PARRAFO III

    FERIADOS, PERMISOS Y LICENCIAS

    Artículo 50.- Los empleados tienen derecho a feriados con goce de sueldo y otras remuneraciones, en cada año civil de servicios efectivos, como sigue:
    a) Quince días hábiles los empleados con menos de 20 años de servicios;
    b) Veinticinco días hábiles los empleados con más de 20 años de servicios;
    c) Los empleados que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en cinco días hábiles;
    d) Los médicos, su personal auxiliar y el de laboratorios, que en el ejercicio de sus funciones estén expuestos al influjo nocivo de los Rayos X, de las substancias radioactivas o del contagio intenso y frecuente del Bacilo de Koch, tendrán derecho a un feriado de 30 días corridos en verano y de 15 días corridos en invierno.
    Este feriado es de ejercicio obligatorio y debe usarse de él dentro de los lapsos indicados