Artículo 54.- Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten.
El Presidente de la República podrá conceder permisos para que los empleados se ausenten del Servicio sin goce de remuneraciones:
a) Por motivos particulares, hasta por dos meses en cada año civil;
b) Para trasladarse al extranjero, por el tiempo que se fije por Decreto Supremo fundado.