PARRAFO V
PERMUTAS Y TRASLADOS
Artículo 59.- Los empleados podrán solicitar la permuta de sus empleos, siempre que cuenten con los requisitos legales y reglamentarios para el desempeño de los cargos respectivos.
Los permutantes de igual grado tendrán en los escalafones respectivos la ubicación que les señale su propia calificación.
En los casos de permutas de empleados de grado distinto, cada uno de ellos ocupará en el escalafón el último lugar de su grado hasta la próxima calificación.