Artículo 61.- El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad no podrá ser trasladado a otra sino en los siguientes casos:
    a) Ascenso;
    b) Permuta;
    c) Solicitud del empleado calificada por el Jefe inmediato;
    d) Cuando se hiciere innecesario el empleo en una localidad y se justificare su ubicación en otra, o cuando las leyes o reglamentos particulares o la naturaleza especial del servicio determinaren el cambio de residencia de los empleados;
    e) Medida disciplinaria; y
    f) Disposición del Presidente de la República respecto de los empleados de su confianza exclusiva.