Artículo 62.- El empleado que fuere destinado a prestar sus servicios como titular en un lugar distinto al de su actual residencia, tendrá derecho a una indemnización como sigue:
a) Asignación equivalente a un mes de sueldo.
b) Pasaje para él y las personas que le acompañen siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar;
c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por mil kilogramos de equipaje y diez mil kilogramos de carga.
Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado, por permuta o por medida disciplinaria.
Esta restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva, o obedeciere al propósito de ocupar un empleo en la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública.