PARRAFO VI

    PRERROGATIVAS

    Artículo 66.o Los empleados podrán ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición oficial, siempre que no se perturbe el correcto desempeño de sus deberes funcionarios y salvo las limitaciones o prohibiciones que establezcan las leyes o reglamentos de cada servicio.