Artículo 70.o Cuando el servicio lo exija, se podrá encomendar al funcionario la ejecución de trabajos que respondan a su preparación especial o a sus aptitudes, aun cuando no estén comprendidos entre los que son inherentes al empleo que ocupa.
    La diligencia con que el funcionario cumpliere estas tareas, se hará constar en su Hoja de Servicios.