Artículo 73.o La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortésmente a toda persona que concurra ante él.
    Los Jefes de Servicio prestarán atención inmediata a los reclamos que se formularen por escrito sobre comportamiento de los empleados de su dependencia en sus relaciones con el público.
    Cuando la incorrección denunciada fuere de naturaleza tal que fuese presumible la procedencia de una medida disciplinaria mayor que la simple amonestación, se aplicarán las reglas del artículo 100.o. En caso contrario el Jefe oirá verbalmente al empleado y adoptará la resolución que corresponda.