Artículo 77.o El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia. Debe, asimismo, comunicar de inmediato todo cambio que se produzca.
    Los Jefes de Servicio podrán requerir la presentación de los certificados que estimen indispensables para confrontar las informaciones del empleado.
    La falsa declaración en materia de cargas familiares será sancionada con multa de uno a quince días de sueldo, y si trajere por consecuencia la percepción indebida de la asignación familiar, el empleado será destituido.
    Los funcionarios de grado superior al 16.o deben presentar a la Contraloría General una declaración sobre las rentas percibidas el año anterior, indicando su origen.
    La Contraloría guardará reserva sobre estas declaraciones y el empleado que revelare cualquier dato contenido en ellas, será destituido.