Artículo 81.- Todo empleado que por la naturaleza de sus funciones tenga a su cargo la percepción o manejo de caudales o la custodia de bienes rendirá previamente una caución bastante de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la materia, para responder de su correcta actuación como responsable de esos caudales o bienes.
El Contralor General de la República podrá ordenar que se retengan por quien corresponda, las remuneraciones, pensiones o desahucio de aquellos empleados o ex empleados que no hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la Contraloría General, dentro de los plazos fijados por las leyes y reglamentos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que esté sujeto el obligado a rendir cuenta.