Párrafo II
COMISIONES
Artículo 85.- Los funcionarios están obligados a desempeñar en el país las comisiones del Servicio que los encomiende el Presidente de la República, dentro o fuera del respectivo Servicio.
"Las comisiones de funcionarios, dentro o fuera del servicio a que pertenezcan y que les impidan desempeñar sus cargos, no podrán durar un plazo mayor de seis meses continuados dentro de un año civil.