Artículo 87.- No podrán encomendarse a los empleados funciones ni comisiones de carácter o naturaleza inferior a la de su empleo o ajenas al servicio público. La Contraloría General de la República resolverá, previo informe del Jefe Superior respectivo, los reclamos que interpongan los empleados al respecto, debiendo ratificar la orden o requerir su modificación al Ministerio correspondiente.
Si la orden fuere ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo fuese, se atenderá a lo que resuelva el Ministro.