Párrafo III

    PROHIBICIONES

    Artículo 88.- Ningún funcionario podrá tomar la representación del Fisco para celebrar actos o contratos que comprometan al Estado, salvo que una disposición legal o una autorización otorgada por autoridad competente le faculte para tal objeto.
    El infractor responderá personal y exclusivamente de las obligaciones que nazcan de tales actos o contratos. Si en la celebración de alguno de ellos hubieren intervenido varios empleados, la responsabilidad de cada uno de ellos será solidaria.