Artículo 93.- Queda igualmente prohibido a los empleados concurrir a salas de juegos de azar.
    La infracción será sancionada con la medida disciplinaria establecida en la letra c) del artículo 94, y en caso de reincidencia con la letra d) del mismo artículo, pero si el infractor fuere funcionario que, de acuerdo con el presente Estatuto esté obligado a rendir fianza, la reincidencia será sancionada con algunas de las medidas consultadas en las letras f), g) y h) del artículo 94, según lo determine el Presidente de la República.