Artículo 95.- La amonestación verbal consistirá en la represión privada de la cual no se deja constancia en la hoja de servicios.
    La censura por escrito consistirá en la represión formal, con anotación en la hoja de servicios.
    La multa consistirá en la privación del sueldo con obligación de desempeñar el cargo.
    La suspensión del empleo consistirá en la privación temporal del cargo sin goce de sueldo.
    El traslado consistirá en la destinación a un lugar de menor importancia.
    La petición de renuncia consistirá en la notificación escrita al empleado de presentarla dentro del plazo que se le señale.
    La declaración de vacancia del empleo consistirá en la resolución que extingue el derecho del empleado a continuar desempeñándolo, sin privarlo de los beneficios que le correspondan con motivo de la expiración de sus funciones.
    La destitución es el acto que pone término a las funciones del afectado, desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del empleo que desempeñaba.