Artículo 105.- La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria.
La renuncia voluntaria es un acto de propia determinación del empleado y no requiere, por lo tanto, justificarse.
La renuncia no voluntaria puede provenir:
a) De la determinación que adoptan por propia iniciativa los empleados de la confianza exclusiva del Presidente de la República, así también de la que deba adoptar cualquiera de estos funcionarios y los comprendidos en el personal consular cuando le fuere notificada la resolución del Presidente de la República de poner término a sus funciones.
b) De la circunstancia de ser nombrado un funcionario para ocupar un empleo de menor grado, o que le signifique un cambio de residencia.
c) De la aplicación de una medida disciplinaria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.o La renuncia de un empleado deberá presentarse por escrito por conducto regular y no producirá efecto alguno mientras no sea aceptada por la autoridad competente y transcrita la resolución al interesado.
La autoridad a quien corresponda el nombramiento del empleado, se pronunciará sobre la renuncia aceptándola o rechazándola.
La aceptación de la renuncia no priva al funcionario de los beneficios a que tuviere derecho con motivo de la expiración de sus funciones.