TITULO X

    DESAHUCIOS Y OTROS BENEFICIOS

    Artículo 130.- El fondo de desahucio de los empleados se forma con los descuentos sobre los sueldos del personal que fijo la Ley número 4,721, modificatoria de la Ley número 4,363, y con los demás recursos que se consultan en el presente Estatuto. Constituye un fondo de seguro social que, de un modo primordial, habilita a los funcionarios que se retiran de la Administración para desarrollar nuevas actividades que los liberen de quedar incorporados en la población pasiva del país.