Artículo 132.- La Tesorería General podrá girar sobre dicha cuenta especial:
a) Para cumplir los decretos del Ministerio de Hacienda por los cuales se disponga el pago de desahucio a que tuvieren derecho los empleados que se retirasen de la Administración, y
b) Para adquirir Bonos del Estado, que mantendrá en Depósito, en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para depositar fondos en dicha Caja con el fin de adquirir paulatinamente Bonos del Estado.
"Los intereses que produzcan estos bonos pasarán a incrementar el Fondo de Seguro Social de los Empleados".