Artículo 134. El personal de obreros permanentes de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, así como los empleados de la Beneficencia Pública, de la Caja de Crédito Minero, de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Sindicatura de Quiebras, Dirección General de Investigaciones, de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional, Dirección General de Prisiones y Dirección del Crédito Popular y Casas de Martillo, acogidos actualmente a los beneficios de las leyes N.os 4,721 y 4,817, se regirán para los efectos del desahucio por las disposiciones del presente Título".
    No obstante, al personal acogido a un régimen de previsión distinto al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no les será aplicable lo dispuesto en la letra c) del artículo 139".