TITULO XII

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 146. Los Jefes de Servicios no podrán pagar recompensas de ninguna clase (gratificaciones, honorarios, premios, bonificaciones, etc.) con cargo a los recursos puestos a disposición de los Servicios, sea a sus empleados o a personas extrañas, que no estén expresamente autorizados en el presente Estatuto.
    La infracción será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 94, y la Contraloría General deberá exigir el reintegro de las sumas distraídas con tal objeto.