Artículo 147. La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrá significar, en caso alguno, la disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio. Si los emolumentos que correspondieren a un cargo fueren menores que los que disfruta el empleado que lo desempeña, la diferencia se pagará por planillas suplementarias.
    A esta regla se sujetarán también las asignaciones, compatibilidades y demás beneficios de cualquier clase que se mantengan con carácter transitorio.