Artículo 6.o Los derechos que acuerda el artículo 2.o de la ley N.o 6.606 a los empleados reincorporados a la Administración Pública sobre devolución de Imposiciones retiradas de la Caja Nacional de Empleados Públicos con anterioridad, podrán ejercitarse por los interesados en el plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley.