Artículo 4.o En las vacantes que se produzcan en el Servicio del Registro Civil se designará a aquellos ex funcionarios que lo soliciten y siempre que su salida del Servicio no se haya debido a alguna de las causales indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 97 y artículo 98 de la ley N.o 8,282, publicada en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1945.
En caso de que dos o más funcionarios hicieren igual petición, se dará preferencia a aquel que cuente con más tiempo en los Servicios.
Antes de proveer los cargos vacantes se dará conocimiento por aviso publicado por tres veces en un diario de Santiago y de la cabecera del departamento en donde se hubiere producido la vacante.