Artículo único. En la Ley de Presupuesto de 1948 no figurará el ítem 08/05/12 "Planta Suplementaria" y los fondos de este ítem incrementarán el ítem 08/05/01 "Sueldos Fijos".
    Durante el presente año, los empleados que con motivo de esta ley vuelvan a la Planta Permanente serán pagados con los fondos del ítem 08/05/12 de la Ley de Presupuesto de 1947.