Artículo 4.o Suprímense las gratificaciones de alojamiento, de asistente y de mando y deróganse las siguientes disposiciones legales que las establecieron o modificaron:
    a) Gratificación de aojamiento: artículo 4.o del decreto ley N.o 322, de 28 de Julio de 1932, y el artículo 3.o de la ley N.o 8,766
    b) Gratificación de asistente: artículo 13 de la ley N.o 6,485, artículo 7.o de la ley N.o 6,651 y el artículo 6.o de la ley N.o 9,286, y
    c) Gratificación de mando: artículo 4.o de la ley N.o 8,766 y el artículo 5.o de la ley N.o 9,286.