Artículo 12. Los Jefes de Carabineros que pasaron a desempeñarse en Investigaciones y que jubilaron como Directores Generales del Servicio antes de que éste dejara de depender de la Dirección General de Carabineros, tendrán derecho a reliquidar sus pensiones de retiro, por una sola vez, de acuerdo con el sueldo asignado actualmente por las leyes en vigor al cargo de Director General de Investigaciones.