Artículo 1.o Reemplázase la frase
"reconociéndoseles los honores y prerrogativas de este grado", con que termina el inciso primero del artículo 4.o transitorio de la ley N.o 7,260, por la siguiente:
"reconociéndoseles este grado y los honores y prerrogativas del mismo", rigiendo esta disposición desde la fecha de vigencia de la ley citada.
Estos mismos funcionarios tendrán derecho también a los beneficios que señala el inciso primero del artículo 10 de la ley número 8,766 y desde la fecha de su vigencia.