Artículo 1.o En la Contraloría General de la República las funciones de "Subcontralor" y de "Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos y Jefe del Departamento de Inspección y Examen de Cuentas", actualmente desempeñadas por un solo funcionario, corresponderán en lo sucesivo a dos cargos diferentes, cada uno de los cuales tendrá las facultades y obligaciones establecidas por la ley.
    Créase al efecto, el cargo de "Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos y Jefe del Departamento de Inspección y Examen de Cuentas".