Artículo 4.o La Fiscalía de la Contraloría General dependerá directamente del Contralor General.
    El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas, debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante, y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las Instituciones Públicas.
    En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal.
    El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamento.