Artículo 5.o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8.o del decreto ley número 258, de 22 de Julio de 1932, la palabra "veinte" por "treinta".
Agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso final:
"La Contraloría enviará semestralmente a la Cámara de Diputados una lista de los decretos que no hubieren sido despachados dentro del plazo indicado en el inciso primero, con indicación de los motivos del retraso".