Artículo 2.o Los fondos que se consultan en la Ley de Presupuesto de 1950, bajo el ítem 03/01/04/v-2 para pagar trabajos nocturnos y en días feriados al personal de la Contraloría General de la República podrán ser empleados no sólo con motivo del balance fiscal anual, sino también con motivo del recargo del trabajo en cualquiera de las reparticiones de la Contraloría y en toda época del año.
No serán restituidas las remuneraciones que los empleados de la Contraloría General de la República hayan percibido con cargo al citado ítem de los Presupuestos de 1949 y 1950 por trabajos ordenados como nocturnos y liquidados con arreglo al inciso primero del artículo 28 de la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, y que hayan efectuado en horas distintas a las señaladas en dicho inciso y a las del horario normal.