Artículo 4.o Los funcionarios de la Contraloría General de la República con 15 o más años de servicio, a quienes el Contralor General pida la renuncia de sus cargos dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", y aquellos que presenten voluntariamente la renuncia de sus cargos dentro del plazo de seis meses, contados desde la misma fecha, tendrán derecho a acogerse a la franquicia de la jubilación establecida en el artículo 120 de la ley N.o 8,282, en relación con los años de servicios y de acuerdo con el sueldo de que disfruten en el momento de dictarse el decreto respectivo de aceptación de la renuncia.
    Para este efecto, esos empleados deberán integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las diferencias de imposiciones correspondientes a los tres últimos años, más un interés del 6.o anual. Esta diferencia se descontará del desahucio a que tenga derecho el empleado, previa la liquidación que practicará la misma Caja.
    El Contralor General podrá acogerse a la franquicia que se otorga por el presente artículo en el plazo de un año.