Artículo 5.o El actual Jefe del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República conservará, para los efectos de su renta, la misma categoría que el Subcontralor, de acuerdo con la planta establecida en la ley N.o 9,306, y se le otorgan los mismos beneficios que establece la presente ley para el Subcontralor.