Artículo 12. Las actuales asignaciones que no pueden transformarse en valor horas de trabajo se seguirán pagando de acuerdo con la siguiente clasificación:

Número    Asignación mensual

  2      $ 3.500.-
13        3.000.-
21        2.500.-
27        2.000.-
  9        1.000.-
129          750.-
270          500.-
153          250.-

    Las demás asignaciones, aprobadas por la Junta Central de Beneficencia, que no estén incluidas en la nómina anterior, quedarán igualmente vigentes, siempre que se encuentren actualmente consultadas en el Presupuesto de los Servicios.