Artículo 13. Las pensiones de jubilación de los ex servidores de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1.o de Marzo de 1950, y las de montepío causadas por funcionarios fallecidos antes de la misma fecha, serán pagadas desde esa fecha con un aumento de 22,6%. Gozarán de este mismo aumento las pensiones de gracia inferiores a $ 24,000 anuales.