Artículo 15. La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente entre las subvenciones a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social los fondos necesarios para cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10, 11, 12, 13 y 2.o, 5.o y 6.o transitorios de la presente ley.
    Para este mismo objeto la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta Central de Beneficencia la cantidad necesaria para pagar las diferencias que resulten durante el presente año.