Artículo 20. Los empleados de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social que se acojan a jubilación dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgación de esta ley, tendrán derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de los nuevos sueldos aquí consultados. Para estos efectos, se hará extensivo a estos empleados lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N.o 9,629.
Igual norma regirá para las jubilaciones que actualmente estén en tramitación.