Artículo 4.o La asignación a que se refiere el artículo 11 de la ley N.o 9,311 se hará extensiva a aquellos funcionarios de la Oficina del Presupuesto y Finanzas que sólo gozan de la asignación del inciso 1.o del artículo 11 de la ley N.o 9,629.