Artículo 2.o A los Oficiales del Presupuesto provenientes de la Dirección General de Prisiones, después de ser ubicados en la planta del artículo 2.o de la presente ley, se les asignará, además, el grado que les habría correspondido con motivo de los mejoramientos de grado derivados de la aplicación de la ley N.o 9,551 y que no alcancen a recuperar con la presente ley.