Artículo 5.o Dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", los funcionarios de la Oficina del Presupuesto y Finanzas que tengan 30 o más años de servicios computables para la jubilación podrán jubilar con el sueldo de que disfruten en el momento de iniciar el respectivo expediente. Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de imposición correspondiente a los tres últimos años con los intereses que los cálculos actuariales determinen.
Los Oficiales del Presupuesto acogidos al régimen de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile continuarán efectuando sus imposiciones en dicha institución.