Ley núm. 9,907
MODIFICA LA LEY 8,282 RELACIONADA CON LOS EE. JUBILADOS QUE OCUPEN CARGOS EN EL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agréguese al artículo 38 de la ley N.o 8,282, como último inciso lo siguiente:
"El personal jubilado que ocupe empleos en el Servicio Exterior de la República podrá depositar en moneda corriente, en la Tesorería General de la República, los valores que correspondan a los porcentajes establecidos en este artículo".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Abril de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Raúl Yrarrázaval.