Artículo 16. Facúltase al Director General de Obras Públicas para que previa autorización por decreto supremo que firmará también el Ministerio de Hacienda, contrate préstamos en instituciones de crédito para la ejecución de obras de caminos, puentes y otras obras viales, siempre que los particulares interesados en la obra se obliguen a pagar y servir dichos préstamos y todos sus gastos en la misma forma convenida por el Fisco y la respectiva institución. Para estos efectos, los créditos que se obliguen a pagar los interesados tendrán los mismos caracteres, condiciones y privilegios de la contribución territorial, y su pago se exigirá por el Fisco en la forma que la ley establece para éstas.