Artículo 19. Las vías denominadas Vicuña Mackenna, en su prolongación por las comunas de San Miguel y Florida; Santa Rosa, dentro de las comunas de San Miguel y La Granja, y Gran Avenida, Ochagavía, Departamental y Lo Ovalle, dentro de las comunas de San Miguel, Cisternas y San Bernardo, serán ensanchadas y pavimentadas con fondos provenientes de los artículos 1.o y 2.o de esta ley.
Con los mismos fondos se abrirá una avenida que corra por los terrenos dejados por el abovedamiento del Zanjón de La Aguada y por los que dejen las obras de regularización de este Zanjón en la parte no abovedada, destinándose a parque los terrenos restantes, entre las calles Vicuña Mackenna y Avenida Pedro Aguirre Cerda.
Estos gastos se harán de acuerdo con los planes que apruebe el Presidente de la República y dentro de las cuotas que corresponden a la provincia de Santiago con arreglo a los artículos 1.o y 2.o