SEÑALA AÑO 2007 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL VII CENSO NACIONAL AGROPECUARIO Y FORESTAL. CREA COMISIONES QUE INDICA
Núm. 373.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo manifestado por el Instituto Nacional de Estadísticas; lo dispuesto en los artículos 2º letra c), 18º y 19º de la Ley Nº 17.374; el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
Que al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, de acuerdo a su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales;
Que el último de los censos agropecuarios se llevó a efecto durante el año 1997, época desde la cual han operado cambios importantes en la estructura agraria y forestal del país, lo que hace aconsejable el levantamiento de un nuevo Censo Nacional Agropecuario y Forestal, a fin de obtener una información actualizada de esas actividades económicas que asegura mayor eficiencia en la aplicación de las políticas a seguir en la búsqueda de soluciones para los problemas que las afectan.
Que, por otra parte, el levantamiento de los censos exige la participación de distintos organismos y entidades tanto del sector público como privado, cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se hayan de utilizar,
Decreto:
Artículo 1º.- Señálase el año 2007 para la realización del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, correspondiéndole al Instituto Nacional de Estadísticas actuar como entidad responsable en la preparación, organización y levantamiento del censo, facultándose a la Directora Nacional de Estadísticas para fijar el período durante el cual se efectuará el levantamiento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Los organismos de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y empresas del Estado, conforme con lo dispuesto en los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 17.374, estarán obligados a facilitar toda la colaboración y ayuda que sus respectivas disposiciones orgánicas les permitan para el mejor desarrollo de las labores censales. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Nacional del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, encargada de coordinar la participación de las instituciones públicas y entes privados que deben intervenir en la organización y levantamiento del censo.
La Comisión será presidida por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y estará integrada por los siguientes miembros:
- Subsecretaria de Agricultura
- Subsecretaria de Bienes Nacionales
- Subsecretario del Interior
- Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo
- Un Representante Mayor del Estado Mayor de
la Defensa Nacional
- Un Representante de la Dirección General de
Carabineros de Chile
- Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero
(SAG)
- Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional
Forestal (CONAF)
- Directora Nacional de la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias (ODEPA)
- Director Nacional del Instituto de Desarrollo
Agropecuario (INDAP)
- Director Nacional del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias (INIA)
- Un Representante de la Federación Nacional de
Productores de Leche
- Un Representante de la Sociedad Nacional de
Agricultura (SNA)
- Un Representante de la Federación Nacional de
Productores de Fruta
- Un Representante de la Asociación de Exportadores
- Un Representante del Movimiento Unitario Campesino
y Etnias de Chile (MUCECH)
- Directora del Instituto Nacional de Estadísticas
(INE), quien además deberá actuar como Directora
Ejecutiva del VII Censo Nacional Agropecuario y
Forestal.
Se desempeñará como Secretaria de la Comisión, la Secretaria del Comité Técnico Asesor del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal del INE.
Los representantes a que se refiere este artículo serán designados por las autoridades de sus respectivas entidades, debiendo preferir para estas designaciones a aquellos funcionarios o dirigentes de mayor jerarquía y que, en razón de sus funciones, conocimientos o especialización, puedan prestar la máxima colaboración y apoyo a las labores censales.
Lo anterior no obsta, en caso de ser necesario, a que la Comisión Nacional del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal acuerde integrar a ella a otras personas, autoridades o dirigentes que, en razón de sus capacidades, puedan hacer aportes o prestar ayudas que sean útiles para la adopción de determinadas medidas que digan relación con el avance del programa censal.
Artículo 4º.- Corresponderá a la Comisión Nacional:
a) Recomendar las medidas de carácter administrativo que fueren convenientes, con miras a coordinar la acción de los servicios públicos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 17.374, están obligados a facilitar auxilios, personal, medios de movilización y otros elementos de que dispongan, al Instituto Nacional de Estadísticas para el mejor desarrollo del censo;
b) Requerir de la autoridad correspondiente la colaboración de cualquier funcionario de los Servicios Públicos o de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que solicite la Directora Ejecutiva del Censo, cuya participación activa en dicho evento pueda ser de utilidad para asegurar los fines que se persiguen;
c) Asegurar y coordinar la intervención de las entidades privadas que ofrezcan su colaboración en las tareas censales;
d) Formular las recomendaciones que estime conveniente para la oportuna provisión de los recursos requeridos para dar cumplimiento a calendario censal;
e) Recomendar a los respectivos Ministerios y Servicios Públicos la puntual expedición de las resoluciones a que hubiere lugar para materializar la colaboración que dichas entidades deban prestar a las labores censales, y
f) Formar las subcomisiones asesoras que estime necesario para el más eficaz cumplimiento de las tareas que corresponde realizar a la Comisión Nacional.
Artículo 5º.- La Comisión Nacional, en su primera sesión, adoptará los procedimientos pertinentes que conduzcan al mejor desempeño de sus obligaciones y atribuciones.
Artículo 6º.- Se constituirá en cada una de las regiones integrantes del levantamiento censal, una Comisión Regional del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, bajo cuya responsabilidad se desarrollarán y coordinarán los trabajos censales dentro del respectivo territorio regional, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Directora Ejecutiva del Censo.
Las Comisiones Regionales del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal estarán presididas por el Intendente Regional que corresponda y su integración, funciones y atribuciones serán los que determine el respectivo reglamento.
Artículo 7º.- Podrán también establecerse Comisiones Provinciales y Comunales del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal en cada una de las provincias y comunas que determine la Directora Ejecutiva del Censo, cuya integración, funciones y atribuciones serán las que determine el respectivo reglamento. Estas Comisiones, que serán presididas por el Gobernador Provincial y el Alcalde, respectivamente, deberán coordinar la acción censal y la participación de las instituciones provinciales y comunales dentro del territorio jurisdiccional correspondiente.
Artículo 8º.- Todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, estarán obligadas a proporcionar los datos que les sean solicitados por los empadronadores para fines censales.
Artículo 9º.- De conformidad con lo prescrito en el artículo 29º de la Ley Nº 17.374, los datos recolectados por los empadronadores censales están protegidos por el secreto estadístico que impide divulgarlos con referencia expresa a personas o entidades determinadas sin autorización del informante.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricul-tura.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.