MODIFICA DECRETO Nº 228, DE 2005, QUE APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD Y RECTIFICA SU ANEXO

    Núm. 140.- Santiago, 20 de noviembre de 2006.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11, en el Nº 2 del artículo primero transitorio de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, y en los artículos 3º y 6º del decreto supremo Nº 228, del año 2005, del Ministerio de Salud, y

    Considerando:

    - La necesidad de explicitar las normas aplicables a ciertas etapas de los siguientes problemas de salud:
"14. Cáncer en Menores de 15 Años", "31. Retinopatía Diabética", "36. Ortesis (o Ayudas Técnicas) para Personas de 65 años y más", "38. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica de Tratamiento Ambulatorio", y "39. Asma Bronquial Moderada y Severa en Menores de 15 años";

    - Que, además, se requiere precisar la totalidad de las prestaciones contenidas en los grupos de prestaciones de los siguientes problemas de salud, incorporados en las garantías explícitas en salud: "3.
Cáncer Cérvico Uterino "Tratamiento Quimioterapia Cáncer Cervicouterino Invasor"; "6. Diabetes Mellitus Tipo 1 Tratamiento a partir del segundo año (incluye descompensaciones)", y "34. Depresión en Personas de 15 años y más, Tratamiento de Depresión Leve y Moderada en Nivel Primario", todas contenidas en los respectivos aranceles establecidos en el artículo 1º del decreto supremo Nº 228, de 2005, del Ministerio de Salud.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 228, de 2005, del Ministerio de Salud, en los siguientes términos:

A)  Reemplázase, en los numerales que se señalan, los párrafos que a continuación se indican:

I.  En el numeral 38 "Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica de Tratamiento Ambulatorio" el párrafo "a) Acceso:", por el siguiente:

"a)  Acceso:

    Todo beneficiario, sintomático:

*    Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico y tratamiento.
*    Con confirmación, tendrá acceso a continuarlo.
*    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones."

II.  En el numeral 39 "Asma Bronquial Moderada y Severa en Menores de 15 años":

i)  el párrafo "a) Acceso:", por el siguiente:

    "a. Acceso:

    Todo beneficiario, sintomático:

*    Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico y tratamiento.
*    Con confirmación, tendrá acceso a continuarlo.
*    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones."

ii)  en el párrafo "b. Oportunidad", el acápite "Tratamiento" por el siguiente:

    "Tratamiento:

*    Inicio desde la sospecha, según indicación.
*    Con confirmación, tendrá acceso a continuarlo.
*    Si requiere atención con especialista, por indicación médica: dentro de 30 días desde la derivación."

B)  Incorpórase en el numeral 31 "Retinopatía Diabética", en el párrafo "b. Oportunidad", acápite "Tratamiento", a continuación de la palabra "confirmación" y antes del punto final, la expresión ", según indicación médica".

C)  Sustitúyase en el numeral 36 "órtesis (o Ayudas Técnicas) para Personas de 65 años y más", en el párrafo "a. Acceso", la expresión "2 sesiones de kinesiología.", por la frase: "sesiones de kinesiología, según indicación.".

    Artículo 2º.- Rectifícase el Anexo mencionado en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 3º del decreto supremo Nº 228, de 2005, del Ministerio de Salud, denominado "Listado de Prestaciones Específico", en la forma que se indica a continuación, respecto de los problemas de salud que se señalan:

A)  Reemplácese en el número 3 "Cáncer
    Cervicouterino", acápite 3.2 "Tratamiento", punto "3.2.6 Ca. Cérvico Uterino
    (Quimioterapia)", la siguiente prestación:

Bloqueador de los Receptores 5 - hidroxitriptamina (5- HT3) (Fluoexetina, Sertralina)

Por:

Bloqueador de los Receptores 5 - hidroxitriptamina (5-HT) (Ondansentrón)

B)  Agréguense en el número 6 "Diabetes Mellitus Tipo 1", acápite "6.2 Tratamiento", punto "6.2.2.
    Tratamiento a partir 2º año (incluye descompensaciones)", las siguientes prestaciones, a continuación de las que aparecen en el citado punto 6.2.2.:

    cintas reactivas lancetas

C)  Elimínense en el número 34 "Depresión en Personas de 15 Años y Más", acápite "34.1 Tratamiento", punto "34.1.1. Tratamiento Depresión Leve y Moderada Nivel Primario", las siguientes prestaciones:

    Imipramina Amitriptilina
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.