Artículo 2º.- Rectifícase el Anexo mencionado en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 3º del decreto supremo Nº 228, de 2005, del Ministerio de Salud, denominado "Listado de Prestaciones Específico", en la forma que se indica a continuación, respecto de los problemas de salud que se señalan:

A)  Reemplácese en el número 3 "Cáncer
    Cervicouterino", acápite 3.2 "Tratamiento", punto "3.2.6 Ca. Cérvico Uterino
    (Quimioterapia)", la siguiente prestación:

Bloqueador de los Receptores 5 - hidroxitriptamina (5- HT3) (Fluoexetina, Sertralina)

Por:

Bloqueador de los Receptores 5 - hidroxitriptamina (5-HT) (Ondansentrón)

B)  Agréguense en el número 6 "Diabetes Mellitus Tipo 1", acápite "6.2 Tratamiento", punto "6.2.2.
    Tratamiento a partir 2º año (incluye descompensaciones)", las siguientes prestaciones, a continuación de las que aparecen en el citado punto 6.2.2.:

    cintas reactivas lancetas

C)  Elimínense en el número 34 "Depresión en Personas de 15 Años y Más", acápite "34.1 Tratamiento", punto "34.1.1. Tratamiento Depresión Leve y Moderada Nivel Primario", las siguientes prestaciones:

    Imipramina Amitriptilina