DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Núm. 110 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2007.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº 3000-0063-07, del Instituto Nacional de Normalización de fecha 23.02.07; lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Párrafo VI del artículo 1º de la Ley Nº 16.436 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes Normas Chilenas con su respectivo código y título de identificación:
NCh44.Of2007: Procedimientos de muestreo para
inspección por atributos - Planes
de muestreo indexados por nivel
de calidad aceptable (AQL) para la
inspección lote por lote.
NCh1437/411.Of2007: Vocabulario electrotécnico
internacional - Parte 411: Máquinas
rotatorias.
NCh3043.Of2007: DEResolución 1917 EXENTA, ECONOMIA
Art. 2
D.O. 24.09.2011ROGAD0.
Art. 2
D.O. 24.09.2011ROGAD0.
NCh3056.Of2007: Microbiología de los alimentos de
consumo humano y animal - Método
horizontal para la enumeración de
Escherichia coli B - glucuronidasa
positiva - Técnica del número más
probable utilizando
5-bromo-4-cloro-3-indolil-B-D-
glucoronido.
NCh3057.OF2007: Microbiología de los alimentos de
consumo humano y animal - Métodos
horizontales para técnicas de
muestreo desde superficies usando
placas de contacto y tórulas.
Artículo 2º.- Con la presente resolución se anulan y reemplazan las siguientes normas:
NCh44.Of78: Inspección por atributos - Tablas
y procedimientos de muestreo,
declarada Norma Chilena Oficial de
la República por resolución Nº 107,
de fecha 12 de mayo de 1978, del
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicada en el
Diario Oficial el 28 de junio de
1978.
NCh855.EOf71: Motores eléctricos - Terminología
y clasificación, declarada Norma
Chilena Oficial de la República por
resolución Nº 105, de fecha 12 de
agosto de 1971, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción,
publicada en el Diario Oficial el
21 de septiembre de 1971.
Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicada en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificadas su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República y Biblioteca Nacional.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Tomás Morel Lara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Eugenia Ibáñez, Jefe Departamento Administrativo (S).