AGREGA LA FRASE QUE INDICA AL ARTICULO 7° DEL DECRETO NUMERO 400, DE 1943, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Agrégase en el último inciso del N° 43 del artículo 7° del decreto N° 400, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de Febrero de 1943, que fijó el texto refundido de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, después de la frase "Caja Nacional de Ahorros", lo siguiente: "Caja de Ahorros de Empleados Públicos", y la "Mutual de la Armada".

    Artículo 2°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1949".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a 22 de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.