Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar directamente un empréstito que produzca hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000). El interés que se convenga no podrá exceder del 8% anual y la amortización deberá extinguir la deuda en un plazo no superior a cinco años.
Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.