Artículo 2°.- La Municipalidad deberá invertir las sumas de este empréstito en los siguientes fines:
a) Cien mil pesos ($ 100.000) en la adquisición de medidores para el alumbrado público y particular de la comuna, y
b) Quinientos mil pesos ($ 500.000) en la construcción de la Casa Consistorial, la que deberá llevar anexos para la instalación de los siguientes servicios: Correos y Telégrafos, oficina del Registro Civil, Tesorería Comunal, Juzgado de Policía Local, Biblioteca Popular, y Sala de Espectáculos Públicos.